Expropiación SUB 405 Ofimático – Lavadores (Vigo): La Xunta aprueba por la vía de urgencia el Plan de Ofimático – Lavadores que implica la demolición de todas las viviendas del ámbito
La Xunta de Galicia ha aprobado inicialmente el pasado 24 de febrero de 2026 el Proyecto de Interés Autonómico (PIA) de Ofimático – Lavadores, Vigo. Lo ha hecho además por la vía de urgencia, reduciendo los plazos de exposición pública del proyecto. [VER]
A continuación te exponemos la situación actualizada de este proyecto a través de un artículo claro y práctico con toda la información clave: qué es el proyecto de interés autonómico de Ofimático- Lavadores, qué zonas se ven afectadas, en qué fase está la tramitación, cuáles son los próximos pasos y cómo preparar alegaciones o recursos para proteger tus derechos y obtener tu justiprecio.
1.- ¿Cuál es el ámbito de actuación del proyecto de Ofimático- Lavadores?
El ámbito de actuación se localiza en la parroquia de Lavadores (Santa Cristina), al lado de la antigua estación de autobuses y por lo tanto del cruce del tramo urbano de la autovía A-55 con la Avenida de Antonio Palacios y la Avenida de Emilio Martínez Garrido, transversales a la anterior.
Afecta a un total de 210.814 m2, a lo que hay que añadir un sistema general adscrito de 10.800 m2, por lo que el ámbito total de actuación son 221.614 m2.
Aquí puede consultar:
- La relación de parcelas catastrales afectadas y el plano catastral.
- La ortofoto con el ámbito de actuación.
2.- ¿Ya se ha iniciado el expediente de expropiación forzosa?
No, todavía no. Primero es necesario que se apruebe con carácter definitivo el Proyecto de Interés Autonómico (PIA) y por ahora este proyecto solo tiene la aprobación inicial.
3.- ¿Cuál es el principal objetivo de la urbanización de la zona de Lavadores por parte de la Xunta de Galicia?
La construcción de viviendas, mayoritariamente de protección oficial y con un precio final limitado de venta.
En un estudio inicial están previstas 2.300 viviendas.
4.- ¿A través de qué instrumento urbanístico se está desarrollando actualmente la urbanización de la Ofimático – Lavadores?
A través de un Proyecto de Interés Autonómico (PIA).
5.- ¿Quién promueve el PIA, la Xunta de Galicia o el Ayuntamiento de Vigo?
La Xunta de Galicia. El organismo responsable es el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).
6.- ¿Qué es un proyecto de interés autonómico (PIA)?
Es un proyecto urbanístico de intervención DIRECTA en la ordenación del territorio de Galicia que tiene por objeto actuaciones que por su incidencia las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado.
En este caso, el interés viene determinado según la Xunta de Galicia por la necesidad de promover la construcción de viviendas protegidas.
7.- ¿Dónde se regula el Proyecto de Interés Autonómico (PIA)?
En diferente normativa, pero principalmente en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
8.- ¿En qué fase procedimental se encuentra en la actualidad el PIA de la zona de Lavadores?
Consta su aprobación inicial por la vía de urgencia y su exposición pública por únicamente plazo de 15 días naturales, previa publicación en el Diario Oficial de Galicia de 26 de febrero de 2026.
La Xunta de Galicia ha optado por la tramitación de urgencia en contra de la tramitación ordinaria.
La Xunta de Galicia tiene obligación de notificar este trámite de información pública de forma individual a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados y en el domicilio que figure en la Gerencia Regional del Catastro.
No obstante lo anterior, el PIA deberá aprobarse a futuro con carácter definitivo y los afectados podrán impugnar el acuerdo definitivo tanto a nivel administrativo como judicial, pudiendo asesorarse en Expropiación Rogada.
De forma paralela, se está tramitando su evaluación ambiental estratégica simplificada. El Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre de 2025 publicó el informe de ambiental estratégico, que puede consultar aquí.
9.- ¿Dónde puedo consultar el PIA?
Lo puede consultar en el siguiente enlace.
No obstante, dado el volumen de documentación, ponemos a continuación a su disposición los documentos que consideramos más relevantes:
- MEMORIA JUSTIFICATIVA PARTE I – INFORMACIÓN.
- MEMORIA JUSTIFICATIVA PARTE II – JUSTIFICACIÓN.
- Ficha resumen.
- Estudio económico.
- Normas urbanísticas.
- Plano de información.
- Plano de ordenación.
10.- ¿Cuál es el tratamiento que da el PIA inicialmente aprobado a las construcciones del ámbito?
El PIA contempla la demolición de todas las viviendas existentes en el ámbito (42 construcciones en el ámbito, de las cuales 31 son viviendas).
La memoria justificativa (parte I, Información), señala lo siguiente:
7.3.3. Construcciones existentes
A partir de la información obtenida en el trabajo de campo realizado y contrastándola con la información catastral, se han identificado en el interior del ámbito un total de 42 parcelas edificadas o sobre las que existe algún tipo de construcción, en las que se ubican un total de 31 viviendas, que en su totalidad deberán ser demolidas por resultar incompatibles con la ejecución del desarrollo urbanístico que se prevé llevar a cabo.
Las edificaciones y elementos construidos de distinto tipo presentes dentro de la delimitación del PIA, así como aquellas que eventualmente pudieran ser necesarios para la ejecución de las conexiones exteriores, según la caracterización del catastro son las que se recogen en el siguiente listado: ver listado.
11.- ¿Se contempla en el PIA algún mecanismo de realojo de las personas que habitan las 31 viviendas del ámbito?
No. Solo se dice lo siguiente en la página 14 de la MEMORIA JUSTIFICATIVA PARTE II – JUSTIFICACIÓN:
Régimen de las viviendas
Como ya se tiene indicado en los objetivos del PIA, uno de los principales es el de conseguir una gran oferta de vivienda protegida, y la distribución de este tipo de vivienda es mayoritaria (más del 95 % de la edificabilidad residencial total) y se desarrolla en las tipologías de residencial colectivo en todo el sector.
Como si tiene indicado en el apartado anterior, la vivienda libre se concentra en las zonas minoritarias de uso residencial unifamiliar en la zona este, que se dedicará principalmente al realojo de los habitantes de las viviendas existentes en el ámbito con tipologías de viviendas unifamiliares que son incompatibles con la ordenación del PIA.
12.- ¿Existe algún derecho legal de realojo y retorno para los afectados por la urbanización del ámbito?
Sí, y está regulado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. [VER]
13.- Al margen de las construcciones, ¿Qué tratamiento da el PIA a la estructura de la propiedad del suelo?
El apartado 7.3.4. Estructura de la propiedad del suelo de la memoria justificativa (parte I, Información), señala lo siguiente:
Según el catastro, el total de parcelas afectadas es de 226, de las que 146 tienen una superficie menor de 1.000 m2, y sólo una parcela supera los 5.000 m2. La tipología de las parcelas afectadas se resume en el cuadro del margen.
La mayoría de las parcelas son, a efectos catastrales, de naturaleza rústica, a excepción de la zona sureste del ámbito delimitada por la carretera del Vilar que incluye 52 parcelas urbanas.
Por otro lado, el Sistema General Adscrito afecta a un total de 19 parcelas catastrales, de las que se detalla el listado en el anexo 5 de la memoria justificativa.
14.- ¿La aprobación del PIA determina que el suelo y construcciones del ámbito serán inmediatamente expropiados?
No. El PIA es un instrumento de ordenación. Su aprobación definitiva no conlleva automáticamente ninguna expropiación, pero sí que es cierto que tras su aprobación se iniciarán de inmediato los expediente para la aprobación de los proyectos de urbanización y expropiación forzosa.
15.- Tras la aprobación del PIA, ¿Cuáles serán los siguientes trámites administrativos?
Una vez se apruebe definitivamente el PIA de la zona de Lavadores se iniciará la tramitación y aprobación de los siguientes dos proyectos:
- Proyecto de urbanización.
- Proyecto de expropiación.
Además, con la aprobación del PIA quedarán sin efecto las determinaciones y la ficha del PXOM actual, por lo que se realizará una modificación puntual del mismo para adecuarlo al PIA.
16.- ¿El procedimiento de expropiación forzosa será objeto de información pública?
Sí, y por el plazo de UN MES.
La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el «Diario Oficial de Galicia» y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia de Pontevedra.
Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a aquellas personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de notificación.
Asimismo, desde Expropiación Rogada daremos cuenta en nuestra página web de este trámite de información pública.
17.- ¿Cuál será el ámbito de actuación del proyecto de expropiación?
El ámbito de expropiación será sustancialmente el coincidente con el PIA inicialmente aprobado y dejando fuera el sistema general de 10.800 m2, por tanto, el ámbito de actuación serán 210.814 m2.
El artículo 1.3.1 de las Normas Urbanísticas señala lo siguiente:
Los sistemas generales adscritos definidos por el PGOM (en este caso el denominado ELPAR.032.6 como adscripción al SUB-405) no se integran dentro del ámbito ordenado, dado que no son objeto de ordenación pormenorizada en este PIA, y por tanto no van a formar parte de la gestión directa del PIA. La gestión de los terrenos de estos sistemas generales adscritos y su materialización futura deberá realizarse de forma independiente, a través de los mecanismos establecidos en la legislación urbanística para la obtención de sistemas generales. En cualquier caso, al tratarse de ámbitos adscritos vinculados a este sector, se tendrán en cuenta a los efectos de la tramitación del presente PIA.
18.- ¿Existe alguna referencia en el PIA al justiprecio que se abonará a los afectados?
Sí, pero no es del todo concreta, indica que entre las indemnizaciones por el suelo y las construcciones se estiman 7.794.990€ de coste.
Se adjunta a continuación un enlace a las páginas del Estudio Económico que hacen referencia a lo que se acaba de exponer.
19.- ¿En qué forma valora la legislación estatal los terrenos? ¿Y las construcciones?
Según la legislación estatal, el suelo se valora en función de si el proyecto de expropiación lo considera RURAL o URBANIZADO. Las tasaciones difieren notablemente en función de esta calificación.
La valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones se tasarán en función de diversas circunstancias, como por ejemplo si se realizaron de forma legal y con licencia, su antigüedad, su conservación o su situación.
20.- ¿En el supuesto de que no esté conforme con la valoración que la Xunta de Galicia otorgue a mi terreno y construcción, podré formular alguna reclamación aparte de las alegaciones?
Si, podrá acudir ante el Jurado de Expropiación de Galicia y, en el supuesto de que no esté conforme con la tasación que realice, podrá impugnarla ante los tribunales de justicia.
21.- ¿Cuenta Expropiación Rogada con técnicos que efectúen tasaciones?
Sí, Expropiación Rogada está formada por un equipo multidisciplinar, especializado en expropiaciones urbanísticas y que cuenta con abogados, tasadores y otros profesionales en la materia.
22.- ¿A quién se considera titular en el proyecto de expropiación?
Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.
Por ello es importante que verifique que su parcela y construcción están correctamente identificadas en el Catastro y que están inscritas en el Registro de la Propiedad.
23.- Dado que aún no se ha aprobado inicialmente el expediente de expropiación forzosa, ¿Qué me aconsejan realizar en este momento?
Recopilar la documentación de propiedad de su terreno, vivienda, etc. y verificar que la misma está correctamente identificada en el Catastro y que está inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de necesitar ayuda para ello, se la ofrecemos sin compromiso desde Expropiación Rogada.
24.- ¿Dispone Expropiación Rogada de información adicional sobre expropiaciones en el ayuntamiento de Vigo?
Si, en el siguiente enlace puede consultar información de otro ámbito sujetos a expropiación en Vigo (zona de Ramón Nieto).
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