Expropiación en A Baiuca – Penouqueira (Arteixo): La Xunta aprueba inicialmente el PIA
Actualizado: 16 de junio de 2026
El PIA de A Baiuca – Penouqueira, en Arteixo, A Coruña, ya cuenta con aprobación inicial por parte de la Xunta de Galicia. Este Proyecto de Interés Autonómico tiene como finalidad promover la construcción de 160 viviendas.
La publicación de esta aprobación inicial se realizó en el Diario Oficial de Galicia de 4 de marzo de 2026. Como en otros proyectos similares tramitados en Galicia, entre ellos los de Vigo, A Coruña o Santiago, el procedimiento se ha seguido por la vía de urgencia, por lo que las personas afectadas dispusieron únicamente de 15 días naturales para consultar el proyecto y presentar alegaciones.
En esta página reunimos la información actualizada sobre la urbanización de A Baiuca – Penouqueira: en qué consiste el PIA, qué zonas pueden resultar afectadas, cuál es la fase actual de la tramitación, qué pasos administrativos vendrán después y cómo pueden prepararse los propietarios para defender sus derechos y reclamar el mejor justiprecio posible.
Expropiación Rogada cuenta con un equipo de abogados, técnicos y profesionales especializados en procedimientos de expropiación, con más de 20 años de experiencia. Nuestra labor se centra en acompañar a los afectados durante el procedimiento y en trabajar para mejorar la valoración ofrecida por la Administración cuando no refleja adecuadamente sus bienes y derechos.
La información que se contiene a continuación se irá actualizando conforme avance la tramitación del procedimiento.
1.- ¿Cuál es el ámbito de actuación del proyecto de A Baiuca – Penouqueira?
El ámbito de actuación está situado en A Baiuca, núcleo capital del ayuntamiento de Arteixo, en el lugar denominado A Penouqueira, y cuenta con una superficie total de 82.618 m2.
2.- ¿Cuál es el principal objetivo de la urbanización de la zona de A Baiuca – Penouqueira por parte de la Xunta de Galicia?
La construcción de viviendas, mayoritariamente de protección oficial y con un precio final limitado de venta. Están previstas 160 viviendas.
3.- ¿A través de qué instrumento urbanístico se está desarrollando la urbanización de la zona de A Baiuca – Penouqueira?
A través de un Proyecto de Interés Autonómico (PIA).
4.- ¿Quién lo promueve, la Xunta de Galicia o el Ayuntamiento de Arteixo?
La Xunta de Galicia. El organismo responsable es el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).
5.- ¿Qué es un proyecto de interés autonómico (PIA)?
Es un proyecto urbanístico de intervención DIRECTA en la ordenación del territorio de Galicia que tiene por objeto actuaciones que por su incidencia las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado.
En este caso, el interés viene determinado según la Xunta de Galicia por la necesidad de promover la construcción de viviendas protegidas.
6.- ¿Dónde se regula el Proyecto de Interés Autonómico (PIA)?
En diferente normativa, como la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia o la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Además, la Xunta de Galicia ha impulsado recientes modificaciones legislativas para agilizar la tramitación de estos proyectos, principalmente a través de las Leyes de medidas fiscales y administrativas de 2024 y 2025.
7.- ¿En qué fase procedimental se encuentra el PIA de A Baiuca – Penouqueira?
Se aprobó inicialmente según se hizo constar en el Diario Oficial de Galicia de 4 de marzo de 2026. Su exposición pública para consulta y alegaciones duró únicamente 15 días naturales.
El PIA deberá aprobarse a futuro con carácter definitivo y los afectados podrán impugnar el acuerdo de aprobación definitiva, pudiendo asesorarse en Expropiación Rogada.
8.- ¿Dónde puedo consultar el PIA de A Baiuca – Penouqueira?
En el siguiente enlace: PIA A Baiuca – Penouqueira.
No obstante, dado el volumen de documentación, ponemos a continuación a su disposición los documentos del proyecto que consideramos más relevantes:
- Memoria justificativa, parte I, Información.
- Memoria justificativa, parte II, Justificación.
- Ficha resumen.
- Relación de parcelas catastrales afectadas.
- Normativa urbanística.
- Estudio económico
- Informe de viabilidad económica.
- Informe ambiental estratégico.
- Documento sobre modificación puntual del PXOU.
- Planos de información y catastrales.
- Plano de ordenación.
9.- Tras la aprobación del PIA, ¿cuáles serán los siguientes trámites administrativos?
Una vez se apruebe definitivamente el PIA de la zona de A Baiuca – Penouqueira se iniciará la tramitación y aprobación de los siguientes dos proyectos:
- Proyecto de urbanización.
- Proyecto de expropiación.
Además, con la aprobación del PIA quedarán sin efecto las determinaciones y la ficha del PXOU actual, por lo que se realizará una modificación puntual del mismo para adecuarlo al PIA.
10.- ¿La aprobación del PIA determina que el suelo y construcciones del ámbito serán inmediatamente expropiados?
No. El PIA es un instrumento de ordenación. Su aprobación definitiva no conlleva automáticamente ninguna expropiación, pero sí que es cierto que tras su aprobación se iniciarán de inmediato los expediente para la aprobación de los proyectos de urbanización y expropiación forzosa.
11.- ¿El procedimiento de expropiación forzosa será objeto de información pública?
Sí, al igual que el PIA, y por el plazo de UN MES.
La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el «Diario Oficial de Galicia» y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia de A Coruña.
Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a aquellas personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de notificación.
Asimismo, desde Expropiación Rogada daremos cuenta en nuestra página web de este trámite de información pública.
12.- ¿En qué forma valora la legislación estatal los terrenos? ¿Y las construcciones?
Según la legislación estatal, el suelo se valora en función de si el proyecto de expropiación lo considera RURAL o URBANIZADO. Las tasaciones difieren notablemente en función de esta calificación.
La valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones se tasarán en función de diversas circunstancias, como por ejemplo si se realizaron de forma legal y con licencia, su antigüedad, su conservación o su situación.
13.- ¿Consta en el PIA alguna estimación del justiprecio e indemnización a los afectados?
Si, pero no es vinculante, porque el justiprecio y las indemnizaciones se calculan y fijan en el proyecto de expropiación, no en el PIA.
Hay que hacer constar que el IGVS es ya el titular mayoritario de las parcelas del ámbito. Respecto al resto de parcelas de titularidad privada, el Estudio Económico señala lo siguiente:
“2.1. CUSTOS DE EXPROPIACIÓN
A valoración dos terreos farase en función da situación básica de chan na que se atopan segundo o establecido no Real Decreto1492/2011, do 24 de outubro, polo que se aproba o Regulamento de valoracións da Lei de Solo. Así, os métodos que se empregarán para cada situación serán:
-
- Solo en situación de rural. A valoración realizarase mediante a capitalización da renda anual real ou potencial daquela que puidese ser atribuíble á explotación do solo rural de acordo cos usos e actividades máis probables de que sexan susceptibles os terreos.
-
- Soloen situación de urbanizado sen edificar. O seu valor obterase aplicando á edificabilidade de referencia, o valor de repercusión do solo segundo o seu uso correspondente.
Segundo a súa situación básica, os terreos e porcións dos mesmos que e necesario obter son:
-
- En situación básica de rural: Atópanse en situación de rural os incluídos na UA 44 clasificados como Solo Urbano Non Consolidado e aquelas porcións de terreo clasificadas como Xardín (VX), segundo as NNSS, e os terreos situados ao norleste con fronte á Rúa Betanzos, por non contar coas infraestruturas e servizos urbanísticos necesarios., En total, unha superficie de 4.334,80 m².
-
- En situación básica de urbanizado: Atópanse en situación de urbanizado as porcións de solo incluídas no Solo Urbano Consolidado clasificados dentro da Ordenanza URME, e os clasificados como Sistema Local Viario con fronte a Avenida de Galicia, por contar cas infraestruturas e servizos urbanísticos. En total, unha superficie de 201,40 m²
Por outra banda, aquelas edificacións, construcións e instalacións que se axustan a legalidade e sexa necesaria a súa expropiación, serán valoradas polo método de custo; aplicando a seu valor de construción o coeficiente de antigüidade e estado de conservación correspondente en función da súa vida útil. Trátase duns galpóns, dun anexo a una vivenda na Avenida de Galicia e uns muros de peche de parcela con fronte dita Avenida.
A totalidade dos custos dos bens obxecto de expropiación, engadiríase o 5% en concepto de premio de afección.
Segundo as valoracións realizadas, os custos totais de expropiación estímanse na cantidade de 116.984,84 €.”
14.- ¿En el supuesto de que no esté conforme con la valoración que la Xunta de Galicia otorgue a mi terreno y construcción, podré formular alguna reclamación aparte de las alegaciones?
Si, podrá acudir ante el Jurado de Expropiación de Galicia y, en el supuesto de que no esté conforme con la tasación que realice, podrá impugnarla ante los tribunales de justicia.
15.- ¿Cuenta Expropiación Rogada con técnicos que efectúen tasaciones?
Sí, Expropiación Rogada está formada por un equipo multidisciplinar, especializado en expropiaciones urbanísticas y que cuenta con abogados, tasadores y otros profesionales en la materia.
16.- ¿A quién se considera titular en el proyecto de expropiación?
Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.
Por ello es importante que verifique que su parcela y construcción están correctamente identificadas en el Catastro y que están inscritas en el Registro de la Propiedad.
17.- Dado que aún no se ha aprobado inicialmente el proyecto de expropiación, ¿qué me aconsejan realizar en este momento?
Recopilar la documentación de propiedad de su terreno, vivienda, etc. y verificar que la misma está correctamente identificada en el Catastro y que está inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de necesitar ayuda para ello, se la ofrecemos sin compromiso desde Expropiación Rogada.
18.- ¿Existe la posibilidad de que el justiprecio se me abone en especie, a través de aprovechamiento urbanístico, en vez de en metálico?
Sí, existe esa posibilidad, pero queda a criterio y decisión del órgano expropiante, en este caso el IGVS, siendo discrecional del mismo aceptar o no que el justiprecio se le abone al propietario con edificabilidad en el ámbito.
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