Expropiaciones en Monte Mero (A Coruña): La Xunta avanza en la aprobación del PIA de Monte Mero y prevé expropiar todos los terrenos a precio de suelo rural

Actualizado: 5 de mayo de 2026

La Xunta de Galicia continúa avanzando en los trámites de la urbanización de Monte Mero, en A Coruña, con el fin de promover la construcción de 4.400 viviendas y para lo que necesita expropiar 56 hectáreas de terreno.

El Diario Oficial de Galicia de 1 de abril de 2026 ha anunciado la aprobación inicial del PIA (Proyecto de Interés Autonómico) y, siguiendo lo ocurrido en otros supuestos semejantes como en Vigo o Santiago, el proyecto se tramita por la vía de urgencia y se han concedido solo 15 días naturales a los afectados para consulta del proyecto y alegaciones al mismo.

En Expropiación Rogada hemos actualizado los datos de esta urbanización para que los afectados tengan a su alcance toda la información clave: qué es el proyecto de interés autonómico de Monte Mero, qué zonas serán afectadas, en qué fase está la tramitación, cuáles son los próximos pasos y cómo preparar alegaciones para proteger tus derechos y obtener tu mejor justiprecio.

Expropiación Rogada está formada por un equipo de abogados, técnicos, etc., con más de 20 años de experiencia en el sector de las expropiaciones. Nos avala nuestra experiencia, dedicación y el éxito en diferentes procedimientos, en los que siempre hemos conseguido aumentar el justiprecio que le ofrecía la Administración al propietario.

La información que se contiene a continuación se irá actualizando conforme avance la tramitación del procedimiento.

1.- ¿Cuál es el ámbito de actuación del proyecto de Monte Mero?

El ámbito de Monte Mero se localiza en el sureste del núcleo urbano de la ciudad de A Coruña, situado entre la avenida Alfonso Molina (AC-11), la antigua Fábrica de Armas (actual Ciudad de las TIC), la Avenida de A Pasaxe (AC-12) y el nuevo barrio de Xuxán.

Este ámbito se configura como una zona estratégica del futuro desarrollo de la ciudad, rodeado de importantes infraestructuras y áreas en desarrollo, motivos por los que se define como un punto clave para la expansión urbana y el avance de la conectividad.

El ámbito se corresponde con el sector de suelo urbanizable SUD-4 Monte Mero, del PXOM de A Coruña (402.062 m²), a lo que hay que añadir el sistema general adscrito ZV-5 (159.312 m²), por lo que la superficie total afectada es de 561.374 m².

2.- ¿Cuál es el principal objetivo de la urbanización de la zona de Monte Mero por parte de la Xunta de Galicia?

La construcción de viviendas, mayoritariamente de protección oficial y con un precio final limitado de venta. Están previstas 4.397 viviendas.

3.- ¿A través de qué instrumento urbanístico se está desarrollando la urbanización de la zona de Monte Mero?

A través de un Proyecto de Interés Autonómico (PIA).

4.- ¿Quién lo promueve, la Xunta de Galicia o el Ayuntamiento de A Coruña?

La Xunta de Galicia. El organismo responsable es el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).

5.- ¿Qué es un proyecto de interés autonómico (PIA)?

Es un proyecto urbanístico de intervención DIRECTA en la ordenación del territorio de Galicia que tiene por objeto actuaciones que por su incidencia las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

En este caso, el interés viene determinado según la Xunta de Galicia por la necesidad de promover la construcción de viviendas protegidas.

6.- ¿Dónde se regula el Proyecto de Interés Autonómico (PIA)?

En diferente normativa, como la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia o la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Además, la Xunta de Galicia ha impulsado recientes modificaciones legislativas para agilizar la tramitación de estos proyectos, principalmente a través de las Leyes de medidas fiscales y administrativas de 2024 y 2025.

7.- ¿En qué fase procedimental se encuentra el PIA de Monte Mero?

Se aprobó inicialmente según se hizo constar en el Diario Oficial de Galicia de 1 de abril de 2026. Su exposición pública para consulta y alegaciones duró únicamente 15 días naturales.

En la fase previa ambiental se han emitido algunos informes sectoriales al PIA (Instituto de Estudios del Territorio; Dirección Xeral de Patrimonio Cultural; Axencia Galega de Infraestructuras; Dirección Xeral de Emergencias e Interior; Servizo de Industria. Consellería de Economía e Industria y Ayuntamiento de A Coruña); si bien antes de la aprobación definitiva del PIA son preceptivos otros informes como los de,

  • AENA
  • Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia
  • Ministerio de Defensa
  • Aguas de Galicia
  • Demarcación de Costas en Galicia.

El PIA deberá aprobarse a futuro con carácter definitivo y los afectados podrán impugnar el acuerdo de aprobación definitiva, pudiendo asesorarse en Expropiación Rogada.

8.- ¿Dónde puedo consultar el PIA de Monte Mero?

En el siguiente enlace: PIA de Monte Mero.

No obstante, dado el volumen de documentación, ponemos a continuación a su disposición los documentos del proyecto que consideramos más relevantes:

  1. Memoria informativa.
  2. Memoria justificativa.
  3. Normas urbanísticas.
  4. Estudio económico e informe de sostenibilidad económica.
  5. Memoria de viabilidad económica.
  6. Informe ambiental estratégico.
  7. Planos catastrales y de información:
    1. Situación del sector. Comparativa ortofotos 1.
    2. Situación del sector. Comparativa ortofotos 2.
    3. Mapa Catastral 1.
    4. Mapa Catastral 2.
  8. Plano de ordenación.
9.- ¿Consta en el PIA alguna estimación del justiprecio e indemnización a los afectados?

Si, aunque no es vinculante porque el justiprecio y las indemnizaciones se calculan y fijan en el proyecto de expropiación, no en el PIA.

A nivel económico el PIA, en resumen, plantea lo siguiente:

Se estima un gasto total en la actuación de 66.296.878 €, sin IVA, dividido en cuatro capítulos:

  • Coste de obras de urbanización: 37.206.792 €
  • Costes de conexiones a sistemas generales: 8.787.249 €
  • Honorarios técnicos y de gestión: 4.345.046 €
  • Coste de expropiaciones e indemnizaciones: 15.957.791 €

El estudio económico no desglosa qué importe corresponde a las expropiaciones y cuál a las indemnizaciones, si bien deja claro que todo el ámbito de la actuación (561.374 m²) se considerará rural (y no urbanizado) en el futuro proyecto de expropiación.

10.- ¿Existe alguna referencia en el PIA a las construcciones del ámbito?

Simplemente la siguiente, que se contiene en la memoria informativa:

«5.2. USOS E EDIFICACIÓNS

Na actualidade, no interior do ámbito do PIA SUD-4, delimitado como sector de solo urbanizable no PXOM da Coruña, presenta actualmente unha estrutura territorial característica das zonas periurbanas en proceso de transformación, con predominio de usos agropecuarios residuais, espazos abertos sen urbanizar e vivenda dispersa.

A maior parte da superficie aparece ocupada por prados, parcelas agrícolas e terreos sen uso definido, sen infraestrutura urbana consolidada, cun uso extensivo e unha cobertura vexetal espontánea. Trátase de solos tradicionalmente vinculados a actividades agrarias, actualmente en desuso ou en regresión.

No interior do ámbito existen algunhas edificacións residenciais unifamiliares illadas, distribuídas de forma dispersa, sen formar unha malla urbana consolidada. Estas vivendas, xeralmente de planta baixa ou baixa máis unha altura, atópanse sobre parcelas medianas ou grandes, con construcións auxiliares como galpóns, o que configura unha trama residencial fragmentada e de baixa densidade.

En conxunto, o ámbito do PIA SUD-4 presenta unha ocupación actual do solo con baixo grao de consolidación, dominado por usos rurais residuais e edificacións de baixa densidade, o que facilita a súa transformación urbanística e integración no sistema urbano existente da cidade da Coruña.»

11.- ¿Se contempla en el PIA algún mecanismo de realojo de las personas que habitan las viviendas del ámbito?

No. Solo se hacen menciones genéricas a la normativa de aplicación en la materia, como la siguiente que se contiene en el Estudio Económico del PIA:

«Existen outros bens susceptibles de expropiación, como son os cerres, elementos auxliares de pequena embergadura (pozos, casetas…) árbores, hortas e xardíns que deberán de valorarse in o que se incorporará convenientemente no correspondente Proxecto de expropiación.

En canto a outros dereitos, será necesario acometer un expediente de realoxo dos residentes conforme ás obrigacións legais ao respecto.»

12.- ¿Existe algún derecho legal de realojo y retorno para los afectados por la urbanización del ámbito?

Sí, y está regulado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

13.- Tras la aprobación del PIA, ¿Cuáles serán los siguientes trámites administrativos?

Una vez se apruebe definitivamente el PIA de la zona de Monte Mero se iniciará la tramitación y aprobación de los siguientes dos proyectos:

  1. Proyecto de urbanización.
  2. Proyecto de expropiación.

Además, con la aprobación del PIA quedarán sin efecto las determinaciones y la ficha del PXOM actual, por lo que se realizará una modificación puntual del mismo para adecuarlo al PIA.

14.- ¿La aprobación del PIA determina que el suelo y construcciones del ámbito serán inmediatamente expropiados?

No. El PIA es un instrumento de ordenación. Su aprobación definitiva no conlleva automáticamente ninguna expropiación, pero sí que es cierto que tras su aprobación se iniciarán de inmediato los expediente para la aprobación de los proyectos de urbanización y expropiación forzosa.

15.- ¿El procedimiento de expropiación forzosa será objeto de información pública?

Sí, al igual que el PIA, y por el plazo de UN MES.

La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el «Diario Oficial de Galicia» y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia de A Coruña.

Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a aquellas personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de notificación.

Asimismo, desde Expropiación Rogada daremos cuenta en nuestra página web de este trámite de información pública.

16.- ¿En qué forma valora la legislación estatal los terrenos? ¿Y las construcciones?

Según la legislación estatal, el suelo se valora en función de si el proyecto de expropiación lo considera RURAL o URBANIZADO. Las tasaciones difieren notablemente en función de esta calificación.

La valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones se tasarán en función de diversas circunstancias, como por ejemplo si se realizaron de forma legal y con licencia, su antigüedad, su conservación o su situación.

17.- ¿Se conocen ya los criterios que seguirá la Xunta de Galicia para expropiar los terrenos y las construcciones?

Del contenido del PIA se concluye que en el proyecto de expropiación se defenderá el carácter rural de los 561.374 m² que serán objeto de expropiación.

18.- ¿En el supuesto de que no esté conforme con la valoración que la Xunta de Galicia otorgue a mi terreno y construcción, podré formular alguna reclamación aparte de las alegaciones?

Si, podrá acudir ante el Jurado de Expropiación de Galicia y, en el supuesto de que no esté conforme con la tasación que realice, podrá impugnarla ante los tribunales de justicia.

19.- ¿El PÍA de Monte Mero afecta a los derechos urbanísticos que disponía conforme al PXOM de A Coruña de 2013?

Sí, principalmente porque altera el sistema de actuación, que pasa de compensación a expropiación. En este caso usted no podrá formar parte de una Junta de Compensación, por lo que está abocado a que su terreno y construcción sean expropiados.

20.- ¿Cuenta Expropiación Rogada con técnicos que efectúen tasaciones?

Sí, Expropiación Rogada está formada por un equipo multidisciplinar, especializado en expropiaciones urbanísticas y que cuenta con abogados, tasadores y otros profesionales en la materia.

21.- ¿A quién se considera titular en el proyecto de expropiación?

Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.

Por ello es importante que verifique que su parcela y construcción están correctamente identificadas en el Catastro y que están inscritas en el Registro de la Propiedad.

22.- Dado que aún no se ha aprobado inicialmente el proyecto de expropiación, ¿Qué me aconsejan realizar en este momento?

Recopilar la documentación de propiedad de su terreno, vivienda, etc. y verificar que la misma está correctamente identificada en el Catastro y que está inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de necesitar ayuda para ello, se la ofrecemos sin compromiso desde Expropiación Rogada.

23.- ¿Dispone Expropiación Rogada de información adicional sobre expropiaciones en el ayuntamiento de A Coruña?

Si, en el siguiente enlace puede consultar información de ámbitos sujetos a expropiación en el término municipal de A Coruña.

24.- ¿Existe la posibilidad de que el justiprecio se me abone en especie, a través de aprovechamiento urbanístico, en vez de en metálico?

Sí, existe esa posibilidad, pero queda a criterio y decisión del órgano expropiante, en este caso el IGVS, siendo discrecional del mismo aceptar o no que el justiprecio se le abone al propietario con edificabilidad en el ámbito.

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