Expropiaciones en Monte Mero (A Coruña)

EXPROPIACIÓN ROGADA se pone a disposición de los afectados por la urbanización de MONTE MERO (promovida por la Xunta de Galicia) para solventarles cualquier duda que puedan tener durante todo su desarrollo.

Asimismo, queremos dar contestación a continuación a algunas de las consultas que se nos han ido planteando estos días al respecto.

La información que se contiene a continuación se irá actualizando conforme avance la tramitación del procedimiento.

1.- ¿Cuál es el principal objetivo de la urbanización de Monte Mero por parte de la Xunta de Galicia?

La construcción de viviendas, mayoritariamente de protección oficial (80%) y con un precio final limitado de venta.

2.- ¿A través de qué instrumento urbanístico se está desarrollando la urbanización de Monte Mero?

A través de un Proyecto de Interés Autonómico (PIA).

3.- ¿Quién lo promueve, la Xunta de Galicia o el Ayuntamiento de A Coruña?

La Xunta de Galicia.

4.- ¿Qué es un proyecto de interés autonómico (PIA)?

Es un proyecto urbanístico de intervención DIRECTA en la ordenación del territorio de Galicia que tiene por objeto actuaciones que por su incidencia las hagan portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

En este caso, el interés viene determinado por la necesidad de promover la construcción de viviendas protegidas.

5.- ¿Qué incluye el PIA de Monte Mero?

El PIA del Monte Mero incluye un ámbito de 40 hectáreas de extensión y en el mismo se prevé que se puedan construir más de 4.000 viviendas, de las que el 80 por ciento serán protegidas.

6.- Tras la aprobación del PIA, ¿es necesario aprobar una modificación puntual del PXOM?

No. Una vez se apruebe definitivamente el PIA de Monte Mero se iniciará la tramitación y aprobación de los siguientes dos proyectos:

  1. Proyecto de urbanización.
  2. Proyecto de expropiación.

Por tanto, con la aprobación del PIA quedarán sin efecto las determinaciones y la ficha del PXOM actual. [VER FICHA]

No obstante, la Xunta de Galicia ha manifestado que será necesario efectuar algún reajuste en el PXOM en los siguientes términos:

“…non é necesaria a modificación do PXOM máis aló de aclarar e xustificar a súa integración e axuste dalgunhas das condicións de ordenación previstas no PXOM, ademais do cambio do sistema de actuación”.

7.- ¿Dónde se regula el Proyecto de Interés Autonómico (PIA)?

En diferente normativa, pero principalmente en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

8.- ¿En qué fase procedimental se encuentra ahora mismo el PIA de Monte Mero?
  1. La Xunta de Galicia declaró de interés autonómico este ámbito el 3 de junio de 2025.
  2. Posteriormente, la Xunta de Galicia aprobó la DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Consta publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 112 de 13 de junio de 2025. [VER PUBLICACIÓN]
  3. Y en tercer lugar, el 19 de agosto de 2025, ha comenzado la tramitación ambiental del PIA.
9.- ¿Se puede consultar el documento ambiental? ¿En qué fase está actualmente?

En estos momentos el documento ambiental está en fase de CONSULTA PÚBLICA por plazo de 30 días hábiles.

El plazo para consulta y formulación de alegaciones ambientales finaliza el próximo 30 de septiembre de 2025.

El enlace para consultar la documentación es el siguiente. [ACCEDER AL ENLACE]

10.- La documentación del borrador ambiental es muy voluminosa, ¿podrían facilitarme algunos documentos básicos?

Sí. A continuación, le facilitamos:

  1. Declaración de interés autonómico. [VER]
  2. Memoria informativa. [VER]
  3. Memoria justificativa. [VER]
  4. Plano de situación. [VER]
  5. Plano de ordenación (orientativo e inicial). [VER]
11.- ¿Existe alguna referencia en el documento ambiental a los terrenos y construcciones y a los derechos de los propietarios?

Prácticamente, ninguna.

Lo poco que se dice es lo siguiente:

«5.2. USOS E EDIFICACIÓNS

Na actualidade, no interior do ámbito do PIA SUD-4, delimitado como sector de solo urbanizable no PXOM da Coruña, presenta actualmente unha estrutura territorial característica das zonas periurbanas en proceso de transformación, con predominio de usos agropecuarios residuais, espazos abertos sen urbanizar e vivenda dispersa.

A maior parte da superficie aparece ocupada por prados, parcelas agrícolas e terreos sen uso definido, sen infraestrutura urbana consolidada, cun uso extensivo e unha cobertura vexetal espontánea. Trátase de solos tradicionalmente vinculados a actividades agrarias, actualmente en desuso ou en regresión.

No interior do ámbito existen algunhas edificacións residenciais unifamiliares illadas, distribuídas de forma dispersa, sen formar unha malla urbana consolidada. Estas vivendas, xeralmente de planta baixa ou baixa máis unha altura, atópanse sobre parcelas medianas ou grandes, con construcións auxiliares como galpóns, o que configura unha trama residencial fragmentada e de baixa densidade. En conxunto, o ámbito do PIA SUD-4 presenta unha ocupación actual do solo con baixo grao de consolidación, dominado por usos rurais residuais e edificacións de baixa densidade, o que facilita a súa transformación urbanística e integración no sistema urbano existente da cidade da Coruña.»

12.- ¿Y figura alguna valoración económica de las construcciones?

No, ninguna. [ESTUDIO ECONÓMICO] [MEMORIA DE VIABILIDAD ECONÓMICA]

13.- Una vez finalizada la fase ambiental, ¿el PIA de Monte Mero será objeto de exposición pública? ¿Cuándo y durante cuánto tiempo?

Sí, el PIA de Monte Mero es obligatorio que se someta a información pública por un plazo de UNO O DOS MESES (en función del tipo de evaluación ambiental que se determine finalmente) mediante anuncio que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia», en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Aparte, la Xunta de Galicia tiene obligación de notificar este trámite de información pública de forma individual a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados y en el domicilio que figure en la Gerencia Regional del Catastro.

14.- ¿La consultora Expropiación Rogada informará del avance de los trámites del PIA y, en especial, de su exposición pública?

Sí. Desde Expropiación Rogada actualizaremos toda la información de este procedimiento conforme existan novedades. Se informará del trámite de información pública del PIA.

15.- ¿Podré formular alegaciones al PIA?

Por supuesto. Y desde Expropiación Rogada nos ponemos desde este momento a su disposición para lo que necesite.

16.- ¿Dónde podré consultar el PIA?

En la sede electrónica de la Xunta de Galicia. No obstante, también podrá hacerlo a través de la página web de Expropiación Rogada.

17.- ¿El PIA de Monte Mero afecta a los derechos urbanísticos que disponía conforme al PXOM de A Coruña de 2013?

Sí, principalmente porque altera el sistema de actuación, que pasa de compensación a expropiación. En este caso usted no podrá formar parte de una Junta de Compensación, por lo que está abocado a que su terreno y construcción sean expropiados.

18.- ¿La aprobación del PIA determina que el suelo y construcciones del ámbito serán inmediatamente expropiados?

No. El PIA es un instrumento de ordenación. Su aprobación definitiva no conlleva ninguna expropiación, pero sí que es cierto que tras su aprobación se iniciarán de inmediato los expediente para la aprobación de los proyectos de urbanización y expropiación forzosa.

19.- ¿El procedimiento de expropiación forzosa será objeto de información pública?

Sí, al igual que el PIA, y por el plazo de UN MES.

La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el «Diario Oficial de Galicia» y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia de A Coruña.

Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a aquellas personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de notificación.

Asimismo, desde EXPROPIACIÓN ROGADA daremos cuenta en nuestra página web de este trámite de información pública.

20.- ¿Se conocen ya los criterios que seguirá la Xunta de Galicia para expropiar los terrenos y las construcciones?

No, aún es demasiado pronto para ello.

21.- ¿En qué forma valora la legislación estatal los terrenos? ¿Y las construcciones?

Según la legislación estatal, el suelo se valora en función de si el proyecto de expropiación lo considera RURAL o URBANIZADO. Las tasaciones difieren notablemente en función de esta calificación.

La valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones se tasarán en función de diversas circunstancias, como por ejemplo si se realizaron de forma legal y con licencia, su antigüedad, su conservación o su situación.

22.- ¿En el supuesto de que no esté conforme con la valoración que la Xunta de Galicia otorgue a mi terreno y construcción, podré formular alguna reclamación aparte de las alegaciones?

Si, podrá acudir ante el Jurado de Expropiación de Galicia y, en el supuesto de que no esté conforme con la tasación que realice, podrá impugnarla ante los tribunales de justicia.

23.- ¿Cuenta Expropiación Rogada con técnicos que efectúen tasaciones?

Sí, Expropiación Rogada está formada por un equipo multidisciplinar, especializado en expropiaciones urbanísticas y que cuenta con abogados, tasadores y otros profesionales en la materia.

24.- ¿A quién se considera titular en el proyecto de expropiación?

Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.

Por ello es importante que verifique que su parcela y construcción están correctamente identificadas en el Catastro y que están inscritas en el Registro de la Propiedad.

25.- Dado que aún no se ha aprobado inicialmente el PIA, ¿Qué me aconsejan realizar en este momento?

Recopilar la documentación de propiedad de su terreno, vivienda, etc. y verificar que la misma está correctamente identificada en el Catastro y que está inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de necesitar ayuda para ello, se la ofrecemos sin compromiso desde Expropiación Rogada.

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