Expropiación O Porriño (Pontevedra) – La Xunta de Galicia expropiará suelo para construir 300 viviendas
Dentro de la Estrategia Gallega de Suelo Residencial que tiene en marcha la Xunta de Galicia, se han iniciado en diciembre de 2025 los trámites para la construcción de 300 viviendas en Porriño, en concreto en la zona próxima al pabellón municipal de deportes.
Los datos que maneja la Xunta de Galicia a fecha actual para este proyecto son los siguientes:
1. Localización.
O Porriño (Pontevedra).
Sector SUR-PPR-2, con una nueva delimitación en la que se mantiene la parte más próxima al núcleo urbano en contacto con la calle Fernández Areal y se excluyen los terrenos inundables que no puedan ser integrados como zonas verdes o espacios libres necesarios para la entidad del sector.
2. Delimitación .
Delimitación publicada en el Diario Oficial de Galicia el 22 de diciembre de 2025: VER.
3. Número de viviendas estimado.
300 viviendas.
4. Superficie afectada.
43.000 m2.
5. Instrumento de planeamiento.
Proyecto de Interés Autonómico (PIA).
6. Estado de tramitación actual del PIA.
Pendiente de adjudicación del contrato de redacción.
7. Sistema de obtención.
Expropiación.
8. ¿Se ha iniciado ya el expediente de expropiación forzosa?
No, con carácter previo se ha de aprobar el Proyecto de Interés Autonómico (PIA).
9. Justiprecio.
Se desconoce a fecha actual.
10. ¿En qué forma valora la legislación estatal los terrenos? ¿Y las construcciones?
Según la legislación estatal, el suelo se valora en función de si el proyecto de expropiación lo considera RURAL o URBANIZADO. Las tasaciones difieren notablemente en función de esta calificación.
La valoración de las edificaciones, construcciones e instalaciones, los sembrados y las plantaciones se tasarán en función de diversas circunstancias, como por ejemplo si se realizaron de forma legal y con licencia, su antigüedad, su conservación o su situación.
11. ¿A quién se considera titular en el proyecto de expropiación?
Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.
Por ello es importante que verifique que su parcela y construcción están correctamente identificadas en el Catastro y que están inscritas en el Registro de la Propiedad.
12.- Dado que aún no se ha aprobado inicialmente el PIA, ¿Qué me aconsejan realizar en este momento?
Recopilar la documentación de propiedad de su terreno, vivienda, etc. y verificar que la misma está correctamente identificada en el Catastro y que está inscrita en el Registro de la Propiedad. En caso de necesitar ayuda para ello, se la ofrecemos sin compromiso desde Expropiación Rogada.
Expropiación Rogada está formada por un equipo de abogados, técnicos, etc., con más de 20 años de experiencia en el sector de las expropiaciones. Nos avala nuestra experiencia, dedicación y el éxito en diferentes procedimientos, en los que siempre hemos conseguido aumentar el justiprecio que le ofrecía la Administración al propietario.
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