¿Estás afectado por una expropiación rogada? Todo lo que debes saber

La posibilidad de acogerse a una expropiación rogada, o por ministerio de la ley, exige que se produzcan las siguientes circunstancias:

  1. El planeamiento calificó su parcela como sistema general o local (red viaria, zona verde, instalaciones deportivas, sociales, sanitarias o educativas, etc.).
  1. Desde entonces han transcurrido cuatro o cinco años (dependiendo de cada Comunidad Autónoma) sin que el Ayuntamiento haya expropiado su parcela.
  1. Usted, transcurrido ese plazo de cuatro o cinco años, se dirige al Ayuntamiento y solicita ser expropiado.
  1. El Ayuntamiento no atiende su solicitud en un plazo de entre seis meses a dos años (en función de cada Comunidad Autónoma).
  1. Como consecuencia de ello, usted presenta ante el Ayuntamiento la hoja de aprecio, es decir, la tasación de su parcela y conforme a un informe emitido por un profesional con competencia en la materia.
  1. El Ayuntamiento no atiende nuevamente su solicitud en un plazo de entre uno y tres meses (en función de cada Comunidad Autónoma).
  1. Ante el silencio municipal, presenta finalmente la hoja de aprecio en el Jurado de Expropiación de su Comunidad Autónoma, que será quien fije el justiprecio a pagar.

Consulte aquí los plazos aplicables a cada Comunidad Autónoma.

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