¿Cómo obtener tu expropiación rogada en Galicia?
Para que se pueda instar la expropiación rogada en Galicia, resultan de aplicación los siguientes plazos:
- Se establece un plazo de cinco años desde la aprobación del planeamiento en el que se contenga la ordenación detallada y la acción a expropiar.
- Transcurrido dicho plazo de cinco años, el propietario podrá requerir a la Administración el inicio del expediente de expropiación.
- El procedimiento se entenderá iniciado por ministerio de la ley (expropiación rogada) si transcurren dos años desde dicho requerimiento sin que se produzca la expropiación.
- Transcurrido el referido plazo de dos años, el propietario podrá formular hoja de aprecio ante la Administración y, transcurridos tres meses sin notificación de resolución alguna, podrá dirigirse al Jurado de Expropiación de Galicia, que fijará el justiprecio.
El procedimiento está regulado en el artículo 86 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:
Artículo 86. Iniciación de expropiaciones por ministerio de la ley.
Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se llevase a efecto la expropiación de los terrenos que estén destinados a sistemas generales o locales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distribución de beneficios y cargas, la persona titular de los bienes podrá advertir a la Administración de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la ley si transcurren otros dos años desde el momento de efectuar la advertencia.
Para ello, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y, si transcurrieran tres meses sin que la Administración la acepte, aquél podrá dirigirse al Jurado de Expropiación de Galicia, que fijará el justiprecio.
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