¿Cómo obtener tu expropiación rogada en Castilla y León?

Para que se pueda instar la expropiación rogada en Castilla y León, resultan de aplicación los siguientes plazos:

  1. Se establece un plazo de cuatro años desde la aprobación del planeamiento en el que se contenga la ordenación detallada y la acción a expropiar.
  1. Transcurrido dicho plazo de cuatro años, el propietario podrá requerir a la Administración el inicio del expediente de expropiación.
  1. El procedimiento se entenderá iniciado por ministerio de la ley (expropiación rogada) si transcurren seis meses desde dicho requerimiento sin que se produzca la expropiación.
  1. Transcurrido el referido plazo de seis meses, el propietario podrá formular hoja de aprecio ante la Administración y, transcurridos tres meses sin notificación de resolución alguna, podrá dirigirse a la Comisión Territorial de Valoración, que fijará el justiprecio.

El procedimiento está regulado en el artículo 227 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 227. Incumplimiento de plazos.

  1. Las actuaciones aisladas de expropiación para la ejecución de sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas, así como para la ampliación de los patrimonios públicos de suelo, deben iniciarse antes de transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada.
  1. Transcurrido el plazo citado sin que se haya iniciado la actuación, los propietarios pueden advertir al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que debe llevarse a cabo por ministerio de la Ley transcurridos seis meses desde dicha advertencia.
  1. A tal efecto, los propietarios pueden presentar sus correspondiente hojas de aprecio, y transcurridos tres meses sin que el Ayuntamiento notifique su aceptación o bien sus hojas de aprecio contradictorias, los propietarios pueden dirigirse a la Comisión Territorial de Valoración para que fije el justiprecio correspondiente. La valoración debe entenderse referida al momento del inicio del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley.

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