¿Cómo obtener tu expropiación rogada en Canarias?

Para que se pueda instar la expropiación rogada en Canarias, resultan de aplicación los siguientes plazos:

  1. Se establece un plazo de cuatro años desde la aprobación del planeamiento en el que se contenga la ordenación detallada y la acción a expropiar.
  1. Transcurrido dicho plazo de cuatro años, el propietario podrá requerir a la Administración el inicio del expediente de expropiación.
  1. El procedimiento se entenderá iniciado por ministerio de la ley (expropiación rogada) si transcurren seis meses desde dicho requerimiento sin que se produzca la expropiación.
  1. Transcurrido el referido plazo de seis meses, el propietario podrá formular hoja de aprecio ante la Administración y, transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, podrá dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio.

El procedimiento está regulado en los artículos 257 y 258 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:

Artículo 257. Forma de ejecución de los sistemas generales.

  1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación, cuando no se incluya o se adscriba al sector, ámbito o unidad de actuación.
  1. La expropiación de los sistemas generales deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la publicación del planeamiento que los ordene, con el grado suficiente de detalle para permitir su ejecución.
  1. Las obras correspondientes a sistemas generales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación como obras públicas ordinarias.

Artículo 258. Expropiación por demora en el deber de adquirir el suelo de sistemas generales.

  1. Cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, el procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la ley si, efectuado requerimiento a tal fin por el propietario afectado o sus causahabientes, transcurren seis meses sin que se produzca la incoación del mismo.
  1. Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podrá formular hoja de aprecio, determinando su presentación la iniciación del expediente de determinación del justiprecio. Transcurridos dos meses sin notificación de resolución alguna, el expropiado podrá dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.
  1. La Comisión de Valoraciones de Canarias deberá resolver en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin que hubiere recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Igualmente, desde la solicitud, el beneficiario de la expropiación quedará subrogado, en todo caso, en el pago de los tributos que graven la titularidad del suelo expropiado.

Asimismo se incluye en la Comunidad de Canarias un procedimiento específico para aquellos polígonos o sectores a obtener por expropiación. En este supuesto se establece un plazo de cuatro años desde la aprobación del planeamiento general, a partir del cual el propietario podrá requerir a la Administración el inicio del expediente de expropiación.

El procedimiento se entenderá iniciado por ministerio de la ley si transcurren dos meses desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.

Transcurrido el referido plazo de dos meses, el propietario podrá formular hoja de aprecio ante la Administración y, transcurrido un mes sin notificación de resolución alguna, podrá dirigirse a la Comisión de Valoraciones de Canarias a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.

El procedimiento está regulado en el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:

Artículo 323. Inactividad administrativa en la expropiación.

  1. Transcurridos cuatro años desde la publicación del planeamiento que legitime la expropiación, por precisar la actuación con suficiente grado de detalle para permitir su ejecución, sin que se hubiera iniciado el correspondiente expediente, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán advertir de esta demora a la administración competente para la ejecución del plan.
  1. Transcurridos dos meses desde la formulación de la advertencia prevista en el apartado anterior sin que se le hubiera notificado por la administración competente la hoja de aprecio, el titular de los bienes o derechos o sus causahabientes podrán formular esta a dicha administración, determinando su presentación la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la ley y, de no ser aceptada dentro del mes siguiente, dirigirse directamente a la Comisión de Valoraciones de Canarias, que fijará el justiprecio.
  1. La Comisión de Valoraciones de Canarias deberá resolver en el plazo máximo de seis meses, transcurrido el cual sin que hubiere recaído resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Igualmente, desde la solicitud, el beneficiario de la expropiación quedará subrogado, en todo caso, en el pago de los tributos que graven la titularidad del suelo expropiado.

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