¿Cómo obtener tu expropiación rogada en Aragón?

Para que se pueda instar la expropiación rogada en Aragón, resultan de aplicación los siguientes plazos:

  1. Se establece un plazo de cuatro años desde la aprobación del planeamiento en el que se contenga la ordenación detallada y la acción a expropiar.
  1. Transcurrido dicho plazo de cuatro años, el propietario podrá requerir a la Administración el inicio del expediente de expropiación.
  1. El procedimiento se entenderá iniciado por ministerio de la ley (expropiación rogada) si transcurren seis meses desde dicho requerimiento sin que se produzca la expropiación.
  1. Transcurrido el referido plazo de seis meses, el propietario podrá formular hoja de aprecio ante la Administración y, transcurridos tres meses sin notificación de resolución alguna, podrá dirigirse al Jurado Aragonés de Expropiación, que fijará el justiprecio.

El procedimiento está regulado en los artículos 193 y 199 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón:

Artículo 193. Indemnización.

  1. Los propietarios afectados por las ocupaciones directas tendrán derecho a ser indemnizados por el período de tiempo que medie desde la ocupación de sus terrenos hasta la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación correspondiente a la unidad de ejecución en que hubieren sido integrados.
  1. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado proyecto de reparcelación, los interesados podrán advertir al municipio de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la Ley, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia.
  1. A tal efecto, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si transcurriesen tres meses sin que el municipio la acepte, podrá aquél dirigirse al Jurado Aragonés de Expropiación, que fijará el justiprecio correspondiente. La valoración se entenderá referida al momento de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, y los intereses de demora se devengarán desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación.

Artículo 199. Plazo.

  1. La expropiación forzosa deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde la producción del supuesto determinante de su aplicación.
  1. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se hubiera llevado a efecto la expropiación, los interesados podrán advertir al municipio de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, en los mismos términos establecidos en relación con la ocupación directa en el artículo 193.2 y 3.

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