¿Cómo obtener tu expropiación rogada en Madrid?
Para que se pueda instar la expropiación rogada en la Comunidad de Madrid, resultan de aplicación los siguientes plazos:
- Se establece un plazo de cinco años desde la aprobación del planeamiento en el que se contenga la ordenación detallada y la acción a expropiar.
- Transcurrido dicho plazo de cinco años, el propietario podrá requerir a la Administración el inicio del expediente de expropiación.
- El procedimiento se entenderá iniciado por ministerio de la ley (expropiación rogada) si transcurre un año desde dicho requerimiento sin que se produzca la expropiación.
- Transcurrido el referido plazo de un año, el propietario podrá formular hoja de aprecio y dirigirla directamente al Jurado Territorial de Expropiación, que fijará el justiprecio.
El procedimiento está regulado en el artículo 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid:
Artículo 94. Expropiación de los terrenos destinados para las redes públicas.
- Cuando proceda, la expropiación del suelo destinado a redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento urbanístico que legitime la actividad de ejecución.
- Transcurrido el plazo previsto en el número anterior sin que la expropiación haya tenido lugar, el propietario afectado o sus causahabientes podrán interesar de la Administración competente la incoación del procedimiento expropiatorio. Si un año después de dicha solicitud la incoación no se hubiera producido, se entenderá iniciado el procedimiento por ministerio de la Ley, pudiendo el propietario o sus causahabientes dirigirse directamente al Jurado Territorial de Expropiación a los efectos de la determinación definitiva del justiprecio.
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