¿Cómo obtener tu expropiación rogada en La Rioja?

Para que se pueda instar la expropiación rogada en La Rioja, resultan de aplicación los siguientes plazos:

  1. Se establece un plazo de cuatro años desde la aprobación del planeamiento en el que se contenga la ordenación detallada y la acción a expropiar.
  1. Transcurrido dicho plazo de cuatro años, el propietario podrá requerir a la Administración el inicio del expediente de expropiación.
  1. El procedimiento se entenderá iniciado por ministerio de la ley (expropiación rogada) si transcurren seis meses desde dicho requerimiento sin que se produzca la expropiación.
  1. Transcurrido el referido plazo de seis meses, el propietario podrá formular hoja de aprecio ante la Administración y, transcurridos tres meses sin notificación de resolución alguna, podrá dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará el justiprecio.

El procedimiento está regulado en los artículos 170 y 174 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja:

Artículo 170. Indemnización por ocupación temporal.

  1. Los propietarios afectados por la ocupación directa tendrán derecho a ser indemnizados en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de sus terrenos hasta la aprobación definitiva del instrumento de redistribución correspondiente a la unidad de ejecución en que hubieren sido integrados.
  1. Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación definitiva del mencionado instrumento de redistribución, los interesados podrán advertir a la Adminis­tración actuante de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevarse a cabo por ministerio de la Ley, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia.
  1. A tal efecto, el propietario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si transcurrieren tres meses sin que el Ayuntamiento la acepte, podrá aquél dirigirse al Jurado Provincial de Expropiación, que fijará el justiprecio correspondiente. La valoración se entenderá referida al momento de iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley, y los intereses de demora se devengarán desde la presentación por el propietario de la correspondiente tasación.

Artículo 174. Plazo.

  1. La expropiación forzosa deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde la produc­ción del supuesto determinante de su aplicación, salvo que el plan prevea un plazo superior.
  1. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera llevado a efecto la expropiación, los interesados podrán advertir al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, en los mismos términos establecidos en relación con la ocupación directa prevista en el artículo 170.

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