¿Estás afectado por una expropiación rogada? Todo lo que debes saber
La posibilidad de acogerse a una expropiación rogada, o por ministerio de la ley, exige que se produzcan las siguientes circunstancias:
- El planeamiento calificó su parcela como sistema general o local (red viaria, zona verde, instalaciones deportivas, sociales, sanitarias o educativas, etc.).
- Desde entonces han transcurrido cuatro o cinco años (dependiendo de cada Comunidad Autónoma) sin que el Ayuntamiento haya expropiado su parcela.
- Usted, transcurrido ese plazo de cuatro o cinco años, se dirige al Ayuntamiento y solicita ser expropiado.
- El Ayuntamiento no atiende su solicitud en un plazo de entre seis meses a dos años (en función de cada Comunidad Autónoma).
- Como consecuencia de ello, usted presenta ante el Ayuntamiento la hoja de aprecio, es decir, la tasación de su parcela y conforme a un informe emitido por un profesional con competencia en la materia.
- El Ayuntamiento no atiende nuevamente su solicitud en un plazo de entre uno y tres meses (en función de cada Comunidad Autónoma).
- Ante el silencio municipal, presenta finalmente la hoja de aprecio en el Jurado de Expropiación de su Comunidad Autónoma, que será quien fije el justiprecio a pagar.
Consulte aquí los plazos aplicables a cada Comunidad Autónoma.
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